Resumen | |
[J] | Accidente laboral. Infracción normas seguridad. Procedimiento administrativo sancionador. Proceso penal. Mientras se sigue procedimiento penal por el siniestro para depurar responsabilidades en materia de prevención de riesgos, se suspende el procedimiento administrativo si existe conexión entre unas y otras actuaciones. La suspensión se alza cuando el proceso penal termina sin sanción por ilícito penal, pues lo impone el principio "non bis in idem".(publicado en Actualidad Diaria 3995 el 17 de mayo de 2019) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora, consiste en determinar los efectos que en la tramitación de un expediente administrativo sancionador por falta de medidas de seguridad en el trabajo, cuando por los mismos hechos se siguen actuaciones penales.La sentencia recurrida contempla un caso en el que, tras un accidente laboral que provocó lesiones graves a un trabajador se abrió un expediente administrativo sancionador por falta de medidas de prevención que quedó en suspenso por haberse iniciado un proceso penal por un presunto delito contra los trabajadores. A raíz de la conversión del proceso penal por delito en juicio de faltas por lesiones número 899/2012, por Auto de 31 de mayo de 2012 , se acordó por la Administración alzar la suspensión del procedimiento sancionador y continuar el mismo que acabó por resolución de 13 de julio de 2012 del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de una sanción de 20.491 euros de cuyo pago era responsable la empresa V SL sanción de cuyo pago era responsable solidario la empresa G SL. Esta sanción es la impugnada en las presentes actuaciones donde, sustancialmente, se alega la violación del principio "non bis in idem", por no haberse paralizado las actuaciones administrativas. En las actuaciones penales recayó, el 19 de marzo de 2014, sentencia, cuya firmeza no consta, condenando a los gerentes de las dos empresas antes citadas como autores de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621-3 del Código Penal al pago de una multa, así como a indemnizar en 667.207'81 euros al lesionado, indemnización de cuyo pago eran responsables la compañía aseguradora de forma principal y de forma subsidiaria las dos empresas antes citadas. Debe señalarse que los apellidos de los gerentes coincidían en parte con los de las sociedades mercantiles que dirigían y que fueron condenados por omitir los deberes de cuidado y salvaguarda de la seguridad de sus empleados, según se desprende de la sentencia penal que cita la recurrida. El Supremo estima el recurso. | |
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